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Ley 76 De 1935

Artículo 1

1 inciso

La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.

Artículo 2

1 inciso

Sendos retratos de tan eximio varón, pintados al óleo, serán colocados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el salón de sesiones del Consejo de Concordia.

Artículo 3

El

2 incisos

En el salón de sesiones del honorable Senado se colocara un busto al doctor Antonio José Restrepo, con la siguiente leyenda:

El Congreso de Colombia a Antonio José Restrepo.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno procederá a editar las obras literarias y políticas del doctor Antonio José Restrepo, prefiriendo aquellas que sean recomendadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 5

1 inciso

3 Para el cumplimiento de esta Ley se destina hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), suma que debe considerarse incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Sendos ejemplares de esta Ley, en nota de estilo, serán enviados a los hermanos del doctor Restrepo y a la Municipalidad de Concordía.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Educación Nacional