Artículo 1
La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.
Ley 76 De 1935
La República consagra la memoria del doctor Antonio José Restrepo como la de uno de sus más vigorosos exponentes y de sus más fieles e ilustres servidores, acreedora a la gratitud y a la admiración colectivas.
Sendos retratos de tan eximio varón, pintados al óleo, serán colocados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el salón de sesiones del Consejo de Concordia.
El
En el salón de sesiones del honorable Senado se colocara un busto al doctor Antonio José Restrepo, con la siguiente leyenda:
El Congreso de Colombia a Antonio José Restrepo.
El Gobierno procederá a editar las obras literarias y políticas del doctor Antonio José Restrepo, prefiriendo aquellas que sean recomendadas por el Ministerio de Educación.
3 Para el cumplimiento de esta Ley se destina hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000), suma que debe considerarse incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Sendos ejemplares de esta Ley, en nota de estilo, serán enviados a los hermanos del doctor Restrepo y a la Municipalidad de Concordía.