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Ley 2 De 1924

Artículo 1

3 incisos1 parágrafo

Abrece al Presupuesto de gastos de la actual vigencia el siguiente crédito extraordinario:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Artículo 637 bis. Para pago de los sueldos, viáticos y demás gastos que ocasiones las Misiones Técnicas Postal y Telegráfica, contratadas en el Exterior, de acuerdo con la autorización que dio al Gobierno el artículo 1º de la Ley 57 de 1923, y el artículo 16 de la Ley 76 de 1914, la suma de $ 11,900.

Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción.

Artículo 637

3 incisos1 parágrafo

Artículo único. Abrece al Presupuesto de gastos de la actual vigencia el siguiente crédito extraordinario:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Artículo 637 bis. Para pago de los sueldos, viáticos y demás gastos que ocasiones las Misiones Técnicas Postal y Telegráfica, contratadas en el Exterior, de acuerdo con la autorización que dio al Gobierno el artículo 1º de la Ley 57 de 1923 , y el artículo 16 de la Ley 76 de 1914 , la suma de $ 11,900.

Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado, Manuel A
Carvajal
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República