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Ley 42 De 1922

Artículo 2

La presente Ley regirá desde su sanción.

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de vigencia económica de 1922, los siguientes créditos adicionales y extraordinarios:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho