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Ley 229 De 1938

Artículo 1

4 incisos

Créanse en la Tarifa de Aduanas los siguientes numerales:

Numeral 460-d. Tapas de hojalata, denominadas corona, con discos de corcho, caucho, aluminio, cartón o materias ordinarias semejantes en bruto, galvanizadas, estañadas, bronceadas, pintadas, esmaltadas, sin leyenda ni alegorías litografiadas o impresas, o en cualquier forma.

Numeral 406-e. Los mismos artículos expresados en el numeral anterior con leyendas o alegorías litografiadas, grabadas, impresas o en cualquier otra forma a un solo color. Gravamen por

Numeral 406-f. Los mismos artículos especificados en el numeral inmediatamente anterior a dos

Artículo 2

1 inciso

° Los artículos citados en los numerales anteriores quedan excluidos de los correspondientes numerales de la actual Tarifa de Aduanas.

Artículo 3

Exenciónanse de los derechos de aduana los envases de vidrio importados por los departamentos para los productos de sus renta.

La exención la dictará el Gobierno con vista de las respectivas notas de pedido certificadas por el Gobernador del respectivo Departamento.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley comenzará a regir de acuerdo con las prescripciones constitucionales sobre la materia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público