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Ley 27 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Hónrase la memoria del Sr. Doctor José Joaquín Ortiz y presentase á los colombianos su laboriosa y larga vida como modelo digno de imitarse.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.º Concédese del Tesoro Nacional á su viuda é hijas solteras un auxilio de ocho mil pesos ($8,000), por una sola vez.

Parágrafo

Esta suma se incluirá en el Presupuesto del próximo bienio.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 3 De Octubre De 1892

1 inciso

Art. 3.º Copia auténtica de esta ley será presentada á la familia del Sr. Doctor Ortiz por conducto de una comisión del Senado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro