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Ley 76 De 1930

Artículo 1

1 inciso

La República honra al Ejército Nacional consagrando en esta Ley un homenaje a la memoria del General Enrique Arboleda C.

Artículo 2

1 inciso

° Destínase del Tesoro Nacional la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000), para la erección de un monumento en el cementerio de esta ciudad al señor General Enrique Arboleda C. Esta suma será entregada a la viuda de dicho General para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

La partida para atender a los gastos de la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno