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Ley 57 De 1961

Artículo 1

1 inciso

Hasta tanto la Nación construya un edificio amplio para la admisión de todo el personal aspirante al Instituto Técnico Superior de la ciudad de Pereira, el Ministerio de Educación toma en arrendamiento un edificio para darle cabida a todo el personal de alumnos que quiera ingresar al mencionado Instituto.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento del artículo anterior, el Ministerio de Educación destina la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) anuales, a razón de dos mil quinientos pesos ($ 2.500.00) mensuales para el pago del antedicho arrendamiento.

Artículo 3

1 inciso

Para dotar al Instituto en su ampliación y acondicionamiento, el Ministerio de Educación señalará las siguientes sumas en su presupuesto de gastos: a) Para mobiliario indispensable: pupitres, tableros, material didáctico, vajilla, menaje, elementos de dormitorio, etc$50.000.00b) Para dotación de talleres de radio y televisión30.000.00c) Para la instalación de los talleres de Imprenta, radio y televisión20.000.00

Artículo 4

1 inciso

Para atender a los gastos que se ordenan en la presente Ley, se incluirán las anteriores sumas en el Presupuesto Nacional de, la próxima vigencia, y en caso de que no alcanzare a incluirse en el Presupuesto de la próxima vigencia, se facultad al Gobierno Nacional para que haga los traslados y apropiaciones del caso dentro del mismo Presupuesto, a fin de que esta Ley tenga inmediato cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional