Artículo 1
Art. 1.º El Gobierno, por graves motivos de necesidad publica, y previo dictamen del Concejo de Ministros, ejercerá en lo sucesivo la suprema inspección sobre todas las Compañías anónimas organizadas y radicadas en el país, o que se organicen y radiquen en adelante, a las cuales haya otorgado u otorgue la Republica subvenciones o auxilios en dinero, tierras baldías, exención de derechos de Aduana u otras concesiones, o que hayan recibido o reciban auxilios semejantes de otras entidades públicas.