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Ley 15 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para dar en préstamo a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) en vales del Tesoro, de los autorizados por la Ley 61 de 1921 . Estos vales serán devueltos al Gobierno nacional tan pronto como la Junta consiga cualquier empréstito de los autorizados por leyes vigentes.

Artículo 2

1 inciso

Los contratos que se celebren sobre las maderas destinadas a los trabajos del ferrocarril del Pacifico quedan exceptuados de las formalidades prescritas por el Código Fiscal, siempre que la cuantía de dichos contratos no exceda de quinientos pesos ($ 500).

Artículo 3

1 inciso

La Nación podrá suscribir la garantía que los Departamentos otorguen a los prestamistas de capitales para la inversión en la construcción de vías férreas, pero el respectivo contrato requerirá para su validez la aprobación legislativa.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho