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Ley 42 De 1919

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las fiestas patrióticas que el Municipio de Majagual celebrará en conmemoración del primer centenario de la memorable jornada realizada allí el 20 de mayo de 1820, por el intrépido Capitán Manuel Dimas Del Corral contra las fuerzas superiores del Coronel realista Joaquín del Campo.

Artículo 2

1 inciso

Del mismo modo se asocia a iguales festejos que la histórica villa de Tenerife celebrará en honor del primer centenario de la sangrienta batalla librada en ese Municipio, por el valiente General Hermógenes Maza, el 25 de Junio de 1820, cuyo esplendido triunfo fue de brillantes resultados para la causa de la Independencia nacional.

Artículo 3

4 incisos2 parágrafos

Auxiliase a los Distritos de Majagual y Tenerife con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), divisible por partes iguales, con que la Nación contribuye a dichos festejos; sumas que las Juntas del Centenario, respectivas, que funcionan en dichos lugares, invertirán en la erección de sendos bustos de

Los insignes héroes: Capitán Del Corral, en Majagual, y del General Maza, en Tenerife; en la terminación de la iglesia de este último lugar, que sirvió de baluarte durante la magna guerra, y en los demás que dichas juntas creyeren convenientes.

Parágrafo 1

El pedestal del busto al héroe Del Corral llevara esta inscripción:

"El Congreso de Colombia, al intrépido Capital Manuel Dimas del Corral-20 de mayo de 1920."

Parágrafo 2

Y el del busto del héroe General Maza:

"El Congreso de Colombia al valiente General Hermógenes Maza-25 de junio de 1920. "

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno pondrá oportunamente a disposición de las Juntas patrióticas mencionadas las sumas que a cada uno de los Distritos expresados corresponde conforme a esta Ley, a fin de que tengan en tiempo su debida aplicación, suma total que se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 5

1 inciso

Se honran de este modo las esclarecidas memorias de los insignes patriotas Manuel Dimas del Corral y Hermógenes Maza, cuyos nombres se recomiendan como glorias nacionales.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno nombrará oportunamente delegados que lo representen en los festejos de los dos expresados centenarios.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno