Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Cédense al Estado soberano del Magdalena los cimientos que se construyeron para edificar una Aduana en la ciudad de Santa Marta.
Ley 27 De 1884
Art. 1.° Cédense al Estado soberano del Magdalena los cimientos que se construyeron para edificar una Aduana en la ciudad de Santa Marta.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 4 De 1884
Art. 2.° La cesión de que trata el artículo anterior, se hace con el objeto de que los cimientos, propiedad de la Nación en el Puerto de Santa Marta, se destinarán á la construcción de las oficinas del Ferrocarril de Santa Marta.