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Ley 27 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Cédense al Estado soberano del Magdalena los cimientos que se construyeron para edificar una Aduana en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 4 De 1884

1 inciso

Art. 2.° La cesión de que trata el artículo anterior, se hace con el objeto de que los cimientos, propiedad de la Nación en el Puerto de Santa Marta, se destinarán á la construcción de las oficinas del Ferrocarril de Santa Marta.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda