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Ley 15 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Se autoriza al Gobierno para levantar con fondos nacionales el edificio o los edificios que sean necesarios para las aduanas de Buenaventura.

Artículo 2

2 incisos

Igualmente se le autoriza para enajenar los edificios que la Nación posee en aquel puerto.

Los fondos provenientes de esa enajenación se aplicaran a los gastos que demanden la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Para atender a estas obras se destina la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000), la cual se incluirá por mitad en los Presupuestos de 1922 y 1923.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase asimismo al Gobierno Nacional para que celebre contrato de arrendamiento con la Gobernación del Valle, por espacio suficiente, en el muelle de Buenaventura, para nacionalizar, almacenar los cargamentos de importación, por el tiempo necesario mientras se construyen los edificios ordenados en la presente Ley.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas