Artículo 1
Se autoriza al Gobierno para levantar con fondos nacionales el edificio o los edificios que sean necesarios para las aduanas de Buenaventura.
Ley 15 De 1921
Se autoriza al Gobierno para levantar con fondos nacionales el edificio o los edificios que sean necesarios para las aduanas de Buenaventura.
Igualmente se le autoriza para enajenar los edificios que la Nación posee en aquel puerto.
Los fondos provenientes de esa enajenación se aplicaran a los gastos que demanden la construcción de las obras a que se refiere el artículo 1° de esta Ley.
Para atender a estas obras se destina la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000), la cual se incluirá por mitad en los Presupuestos de 1922 y 1923.
Autorizase asimismo al Gobierno Nacional para que celebre contrato de arrendamiento con la Gobernación del Valle, por espacio suficiente, en el muelle de Buenaventura, para nacionalizar, almacenar los cargamentos de importación, por el tiempo necesario mientras se construyen los edificios ordenados en la presente Ley.