Artículo 1
1 inciso
Restablecerse el empleo de Medico de sanidad de Guapi, Puerto sobre el Pacifico del Departamento del Cauca.
Ley 2 De 1921
Restablecerse el empleo de Medico de sanidad de Guapi, Puerto sobre el Pacifico del Departamento del Cauca.
Dicho empleado funcionara desde el día 1o. de enero de 1922, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).
En el Presupuesto para el próximo periodo fiscal, y en los venideros, se incluirá la partida correspondiente.
Las funciones de este empleado son las mismas que determinan las leyes decretos, y, además, las disposiciones de la Junta Central de Higiene, para empleados similares.