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Ley 2 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Restablecerse el empleo de Medico de sanidad de Guapi, Puerto sobre el Pacifico del Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Dicho empleado funcionara desde el día 1o. de enero de 1922, con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180).

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto para el próximo periodo fiscal, y en los venideros, se incluirá la partida correspondiente.

Artículo 4

1 inciso

Las funciones de este empleado son las mismas que determinan las leyes decretos, y, además, las disposiciones de la Junta Central de Higiene, para empleados similares.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno