Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá,
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los Departamentos, capítulos y artículos que pasan á expresarse, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1882 á 1883 :
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA INTERIOR
Senado de Plenipotenciarios (Personal).
Art. 2.º Secretaría :
Senado de Plenipotenciarios (Material).
Cámara de Representantes (Personal).
Art. 6.º Secretaría :
Cámara de Representantes (Material).
SECRETARÍA DE INSTRUCCION PUBLICA.
departamento de instruccion publica .
Gastos generales.
Art. 158.
SECRETARÍA DEL TESORO.
departamento de la deuda nacional.
Pensiones.
Art. 223.
SECRETARÍA DE HACIENDA.
departamento de hacienda.
Gastos varios previstos é imprevistos.
Art. nuevo (para después del 342).
SECRETARÍA DE FOMENTO.
departamento de correos y telégrafos.
captíulo 89.
Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).
Art. 386. Administraciones subalternas de Hacienda nacional anexas á las principales :
Estado de Antioquia :
2.º Dependientes de la Administración principal de Hacienda nacional en Medellín :
Estado de Cundinamarca :
1.º Dependientes de la Administración general de Correos nacionales :
Agencias postales (Material).
Art. 397. Barranquilla :
Telégrafos (Personal).
Art. 421. Sueldos de los empleados de este Ramo, así :