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Ley 105 De 1923

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, tan pronto como sea sancionada esta ley, a fundar en la ciudad de Guateque o de Miraflores, como lo estime más conveniente, una Escuela Modelo de Sericicultura, que funcionara bajo la dependencia del Ministerio de Industrias, capaz de sostener sesenta alumnos, cuando menos, en secciones especiales para hombres y para mujeres.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, el Gobierno tomara las medidas que fueren conducentes para obtener el local en donde ella debe funcionar y para dotarla de todos los útiles, aparatos, maquinarias y demás elementos que sean necesarios tanto para la enseñanza teórica y práctica de cultivo de la morera y de la cría del gusano de seda, como de todo lo que se relaciona con la preparación y utilización de los productos que se obtengan.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno podrá contratar un técnico nacional o extranjero que se encargue de la dirección de la Escuela y proveerá a esta de los profesores y personal que sea indispensable para su funcionamiento.

Artículo 4

1 inciso

Los productos que se obtengan en esta Escuela serán enviados al Ministerio de Industrias, de donde se remitirán a las Oficinas de Información y propaganda para que sean colocados por su cuenta en los mercados extranjeros, y el dinero que se obtenga con su venta se destinara al ensanche y sostenimiento de la Escuela Modelo.

Artículo 5

1 inciso

Apropiase en el Presupuesto de gastos la partida de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) anuales para atender a los gastos que demande el sostenimiento de esta Escuela.

Artículo 6

1 inciso

Los Departamentos en donde el total de las plantaciones de morera ascienda a 100,000 árboles, tendrán derecho a una subvención mensual de $200, que se destinaran al fomento de dicha industria. Esta suma se repartirá entre las dos mejores empresas particulares de sericicultura que sostengan escuelas sobre la materia y que se sujeten a los reglamentos que dicte el Gobernador respectivo.

Artículo 7

1 inciso

Destinase la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) para la compra de su terreno apropiado para el cultivo de la morera que necesita la Escuela Nacional de Sericicultura que funciona en Bucaramanga.

Artículo 8

1 inciso

El Gobierno reglamentara por decreto especial la siguiente Ley, la cual regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de instrucción pública