Artículo 1
1 inciso
Encargase en lo sucesivo a la Academia Nacional de Historia de organizar en la capital de la Republica los festejos patrios del 20 de julio del 7 de agosto.
Ley 15 De 1920
Encargase en lo sucesivo a la Academia Nacional de Historia de organizar en la capital de la Republica los festejos patrios del 20 de julio del 7 de agosto.
Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para los gastos que ocasionen esas festividades, la que será entregada al Tesorero de dicha corporación, en el mes de junio de cada año, previa la presentación de las respectivas cuentas de cobro.
La suma que se vota por la presente Ley se incluirá anualmente en el Presupuesto de gastos de la Nación.