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Ley 15 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Encargase en lo sucesivo a la Academia Nacional de Historia de organizar en la capital de la Republica los festejos patrios del 20 de julio del 7 de agosto.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para los gastos que ocasionen esas festividades, la que será entregada al Tesorero de dicha corporación, en el mes de junio de cada año, previa la presentación de las respectivas cuentas de cobro.

Artículo 3

1 inciso

La suma que se vota por la presente Ley se incluirá anualmente en el Presupuesto de gastos de la Nación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno