Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
El contrato que al efecto se celebre no necesita de más aprobación que la del Consejo de Ministros.
Ley 76 De 1926
El contrato que al efecto se celebre no necesita de más aprobación que la del Consejo de Ministros.
Esta Ley regirá desde su promulgación.