Artículo 1
Art. 1.° Se considera como empleados superiores de los diferentes Departamentos administrativos á los que en seguida se expresan :
Los Administradores de Aduanas, los Administradores de Salinas, los Administradores principales de Hacienda nacional, el Tesorero general de la Union, los Administradores de las Casas de Moneda, el Director del Colegio militar, los Visitadores fiscales, el Administrador del Ferrocarril de Bolívar, los Inspectores de los puertos de Panamá y Colon, los Representantes del Gobierno nacional en las empresas costeadas por el Tesoro público, los Prefectos de los Territorios nacionales y el Inspector general de Aduanas y Marina.