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Ley 27 De 1882

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Se considera como empleados superiores de los diferentes Departamentos administrativos á los que en seguida se expresan :

Los Administradores de Aduanas, los Administradores de Salinas, los Administradores principales de Hacienda nacional, el Tesorero general de la Union, los Administradores de las Casas de Moneda, el Director del Colegio militar, los Visitadores fiscales, el Administrador del Ferrocarril de Bolívar, los Inspectores de los puertos de Panamá y Colon, los Representantes del Gobierno nacional en las empresas costeadas por el Tesoro público, los Prefectos de los Territorios nacionales y el Inspector general de Aduanas y Marina.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

2 incisos

Art. 2.° Los nombramientos de los empleados de que trata el artículo anterior serán sometidos á la aprobacion del Senado, y, sin que sean aprobados por esta Corporacion, no podrán ejercer sus funciones.

. En receso del Congreso, el Poder Ejecutivo podrá hacer estos nombramientos, dando cuenta al Senado en su próxima reunion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Gobierno