Artículo 1
Decretase la cooperación de la Nación en la construcción de los seminarios conciliares y palacios episcopales que adelantan los Ilustrísimos se\ores Ordinarios de las Diócesis de Duitama y Espinal.
Ley 57 De 1958
Decretase la cooperación de la Nación en la construcción de los seminarios conciliares y palacios episcopales que adelantan los Ilustrísimos se\ores Ordinarios de las Diócesis de Duitama y Espinal.
La operación de que trata el artículo anterior, será de tres millones ($3. 000.000.00) para cada una de las Diócesis de Duitama y Espinal, los que se pagaran por el Tesoro Nacional en cuotas de a seiscientos mil pesos ($600. 000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1959.
Si en los proyectos de presupuesto que elabora el Gobierno y presenta al Congreso Nacional para su estudio para la vigencia fiscal del a\o siguiente, no se apropiare la cantidad mencionada en este artículo, queda el Gobierno facultado para hacer, dentro del Presupuesto de la respectiva vigencia, los contra créditos y traslados que fueren necesarios, a objeto de darle cumplimiento a este mandato del Congreso, dentro de las vigencias de 1959, 1960, 1961, 1962 y 1963.
Los Ilustrísimos señores Obispos de Duitama y Espinal, no necesitaran otorgar fianzas para el manejo de los fondos que reciben y de que trata esta Ley, pero deberán rendir cuentas de la inversión a la Contraloría General de la Republica, por conducto de los Tesoreros o Síndicos de la respectiva Diócesis.
Esta Ley regirá desde su sanción.