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Ley 27 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Desde la publicacion del decreto ejecutivo de dos de Mayo de mil ochocientos ochenta, sobre ascensos á los militares de la Independencia, se le liquidará y pagará al Sargento Mayor Pablo Velásquez el sueldo íntegro de su clase como militar de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro