Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 227 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Municipio de Sabanalarga (Atlántico) para invertir la suma de dos mil sesenta y seis pesos con treinta y cuatro centavos ($ 2,066.34), remanente del auxilio votado por la Ley 41 de 1919 , en la construcción de un edificio para el funcionamiento del Colegio de Sabanalarga .

Artículo 2

1 inciso

El Gobernador del Departamento del Atlántico, impartirá las órdenes del caso a fin de que la referida suma , depositada en la Tesorería General de ese Departamento, sea entregada en la Municipalidad de Sabanalarga, de cuya inversión y manejo dará cuenta a la Contraloría General de la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al mismo Municipio de Sabanalarga para destinar los veinte mil pesos ($ 20,000.00), señalados en la Ley 34 de 1926 al aumento, ampliación y mejoramiento de sus pozos artesianos y a la dotación de tuberías para llevar el agua de dichos pozos hasta el centro dela ciudad.

Artículo 4

1 inciso

La ejecución de estas obras estará a cargo de la Junta a que se refieren los artículos 7° y 8° de la referida Ley 34 de 1926 , y las cuentas se rendirán directamente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

El Gobernador del Departamento del Atlántico ejercerá la supervigilancia técnica y fiscal de las obras que se mencionan en la presente ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas