Artículo 1
En los procesos criminales por delitos contra la propiedad, el Juez, al abrir la causa a prueba, y en todo caso, antes de dictar sentencia, pedirá informe a la respectiva Penitenciaria, Cárcel u otro lugar del cumplimiento de condenas, sobre si el encausado ha estado cumpliendo condena, porque delito, duración de la condena, fecha de la sentencia de la última instancia, fecha y causal de su liberación. Sobre este informe declarara en la sentencia si es o no reincidente para los efectos de esta Ley.