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Ley 27 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El camino del Quindío, que pone comunicacion el Norte del Estado del Cauca con los de Antiquia , Tolima, Cundimarca. Boyacá i Santander se considerara, desde la sancion de la presente lei, vía pública nacional, correspondiendo su composicion i mejora al Gobierno de la Union.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a dictar las mas activas providencias, a fin de que la composicion de la espresada via pública se lleve a cabo dentro del mas breve término posible, bien por el sistema de administracion o bien por el de contratos, disponiendo se construyan puentes sólidos i estables .sobre los rios Toche i Quindío, i sobre la quebrada del Guadual.

Artículo 3

1 inciso

Terminada la obra se cobrará en las Oficinas de Hacienda nacionales de Cartago, Salento e Ibague, respectivamente, los siguientes derechos de peaje i pontazgo: Diez centavos por cada carga de mercaderias o de equipaje10Diez centavo, por cada carga de viveres10Diez centavos por cada caballería o cabera de ganado vacuno10Cinco centavos por cada cabeza de ganado de cerda05

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El producido de esta renta se aplicará única i esclusivamente a la reparacion de la via.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° El Inspector de la linea telegráfica entre Ibagué iCartago, lo será también de la vía pública en referencia; i a él corresponde celebrar las contratas respectivas para llevar a cabo, sin demora, las composiciones en los daños que ocurran, dando cuenta de todo al Poder Ejecutivo.

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional -

1 inciso

Art. 6.° Para la cumplida ejecucion de esta lei, se considerará incluida en el Presupuesto del periodo fiscal en curso la partida do veinte mil pesos ($ 20,000); i anualmente se votará una suma que no baje de mil quinientos pesos ($ 1,500) con el objeto de ayudar a los gastos de composicion i de que la via se conserve en perfecto estado de servicio.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Fomento