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Ley 57 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Andes, que se cumple el 13 de marzo de 1952; rinde homenaje de gratitud a la memoria de quienes la hicieron, y destaca, reconoce y exalta el aporte de aquel importante Municipio del suroeste antioqueño al progreso del país.

Artículo 2

1 inciso

En lugar señalado por el Consejo de Antioquia se levantara un monumento a la memoria de Pedro Antonio Restrepo Escobar, fundador de la población, con la siguiente leyenda: "A Pedro Antonio Restrepo Escobar, fundador de Andes-El Congreso de la República", y debajo las faustas fechas: "1852-Marzo 13-1952".

Artículo 3

3 incisos

En los Presupuestos de 1949, 1950 y 1951 se incluirá, por partes iguales, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), que se entregarán directamente el Fondo de Fomento Municipal como aporte del Distrito de Andes a la construcción, ampliación o incremento, según el caso, de las siguientes obras: hospital, alcantarillado, acueducto, planta eléctrica, plaza de mercado cubierta y mataderos de ganado.

El Fondo de Fomento Municipal queda autorizado para contratar la ejecución de estas obras y para realizar las operaciones financieras que sean necesarias, con garantía de la Nación, a fin de que las mismas queden concluidas y en condiciones de darse al servicio para la fecha de la celebración del centenario.

Si en los presupuestos Nacionales no se incluyeren las apropiaciones correspondientes, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios.

Artículo 4

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1ª de 1947, el Ministro de Educación Nacional dictará las medidas del caso para organizar y dotar adecuadamente la Colonia Escolar de Vacaciones de Andes. Los gastos que demande esta empresa se financiarán con los recursos del Fondo Escolar Nacional ( Ley 30 de 1944 ).

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas procederá a ordenar, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley 175 de 1938 , la pavimentación de la plaza principal y de las calles públicas que sean del caso en la población de Andes, como lugar de tránsito que es de la carretera troncal del suroeste antioqueño.

Artículo 6

1 inciso

El Congreso se hará representar por una comisión de su seno en los actos que se cumplan en Andes con motivo del centenario de la fundación.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

EL Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas