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Ley 27 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Ábrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos i al especial de Crédito público de la vijencia económica de mil ochocientos setenta i ocho a mil ochocientos setenta i nueve, con imputación a los Departamentos i Capítulos que pasan a espresarse

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidenta de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional