Artículo 1
Elevase a $ 15,000 por kilómetro el auxilio concedido al Ferrocarril de Caldas.
El aumento de subvención que se otorga por la presente Ley, estará sujeto a las siguientes condiciones: si el ferrocarril va a un punto del río Cauca, dentro del Departamento de Caldas, o toma la dirección de Cartago, no podrán establecerse en él tarifas diferenciales que regraben el transporte de los productos de otros Departamentos, con relación a los de Caldas, ni dictarse disposiciones que posterguen o dificulten el transporte de aquellos productos.
Si el ferrocarril de Caldas fuere construido en dirección hacia Cartago, la Nación construirá como obra nacional el puente sobre el río de La Vieja, y el ramal que de dicha ciudad baya de ir al río Cauca, en territorio del Departamento del Valle.