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Ley 42 De 1916

Artículo 1

4 incisos

580) con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

Ejército de la República-Personal.

Escalafón Territorial.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro