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Ley 76 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Declárase día de luto nacional el 13 de diciembre próximo.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso rinde tributo de admiración al General Antonio Nariño, y confía su nombre a la gratitud del pueblo colombiano.

Artículo 3

1 inciso

El Ejecutivo reglamentará esta Ley y ordenará que los actos que el día mencionado se verifiquen, sean dignos al héroe cuya muerte se conmemora.

Artículo 4

3 incisos

En la población de Leiva, se erigirá un busto en mármol al General Antonio Nariño, con la siguiente inscripción:

"Colombia al Precursor de la Independencia. 1923."

La partida que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se declara incluída en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Artículo 5

1 inciso

Copia de esta Ley en edición de lujo, se enviará a los Concejos Municipales de Leiva y Bogotá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno