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Ley 27 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La cantidad cedida se destinada esclusivamente por el Estado a la construccion o mejora de una via de comunicacion de las que dicho Estado crea más importante.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Cuando termine el arrendamiento de las espresadas minas, corresponden éstas, en propiedad, al Estado de Boyacá, i, entre tanto, queda sustituido en los derechos i obligaciones que el Gobierno nacional tiene como arrendador.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El pago del arrendamiento de las minas se hará directamente en la Administración de Hacienda del Estado de Boyacá.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Queda en estos términos reformada la lei 48 de diez i ocho de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento