Artículo 1
Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.
Ley 27 De 1878
Art. 1.° Cédense al Estado de Boyacá los diez mil pesos ($ 10,000) que la Nacion se reservé en las minas de esmeraldas de Unzo.
Art. 2.° La cantidad cedida se destinada esclusivamente por el Estado a la construccion o mejora de una via de comunicacion de las que dicho Estado crea más importante.
Art. 3.° Cuando termine el arrendamiento de las espresadas minas, corresponden éstas, en propiedad, al Estado de Boyacá, i, entre tanto, queda sustituido en los derechos i obligaciones que el Gobierno nacional tiene como arrendador.
Art. 4.° El pago del arrendamiento de las minas se hará directamente en la Administración de Hacienda del Estado de Boyacá.
Art. 5.° Queda en estos términos reformada la lei 48 de diez i ocho de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.