Artículo 1
Antes de proceder el Gobierno a ejecutar los estudios y obras a que se refiere el artículo 1°. de la Ley II de 1916, ordenara que se hagan los estudios preliminares de reconocimiento de la bahía de Málaga, en la costa del Pacifico, a fin de poder determinar qué trabajos deben establecerse para habilitarla de puerto, si para tal objeto reuniere los requisitos exigidos por el artículo 4°. de esta Ley.