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Ley 42 De 1915

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Facúltase a la Junta Central de Higiene para emprender la construcción de una Estación Sanitaria en el puerto de Buenaventura, siguiendo el modelo de la construída en Santa Marta.

Parágrafo

En lo sucesivo se considerará incluída en el Presupuesto de gastos la partida de veinte mil pesos ($ 20,000) oro anuales, hasta cuando ello sea necesario, para completar la Estación Sanitaria de Buenaventura.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para terminar los pabellones sanitarios para el laboratorio bacteriológico y para la construcción del muelle en la Estación Sanitaria de Santa Marta.

Artículo 3

1 inciso

Quedan reformados los artículos 2.° y 3.° de la Ley 77 de 1912 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno