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Ley 104 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La República honra la memoria del General de Ingenieros, Agustín Codazzi, reconoce los especiales servicios que prestó al país y recomienda su nombre y ejemplo á la memoria de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º La población de antiguo territorio de Motilones en donde murió el General A. Codazzi, víctima del mal clima, se llamara en lo sucesivo Codazzi.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3.º En la sala de la Biblioteca nacional en donde se conserva la obra original del eminente géografo, se colocará un busto de él, con la siguiente inscripción: "Colombia al Jefe de su primera Comisión corográfica-1793-1859."

En el pueblo de Codazzi, en el frontis de la Casa Municipal, se pondrá una lápida como recuerdo del duelo de la República por el acontecimiento allí cumplido.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.º Copia autógrafa de esta Ley se enviará á la viuda del General A. Codazzi.

Artículo 5

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 De Noviembre De 1896

1 inciso

Art. 5.º El gasto necesario para la ejecución de esta Ley, hasta la suma de tres mil pesos ($3,000), se considerará incluido en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno