Artículo 1
Autorízase al Ejecutivo para tomar, de acuerdo con la Comisión Organizadora Consultiva designada especialmente para este efecto, todas las medidas que considere necesarias a fin de preparar e instalar la IX Conferencia Internacional Americana, que se reunirá en la ciudad capital; cooperar con el Municipio de Bogotá para la ejecucion de las obras que éste realice con el mismo fin, y especialmente para celebrar los contratos y efectuar todos los gastos de personal y material que sean necesarios para la organizacion y celebracion de dicha Conferencia, sin someterse a formalidades distintas de la aprobación dada por la comision organizadora consultiva y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sujetándose a las reglamentaciones que para el caso establezcan la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y para que con el mismo fin arbitre los recursos necesarios, bien por medio de operaciones de credito o por financiación especial, hasta la cuantía de seis millones ($6.000.000.00) de pesos.