Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 76 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Ratifícanse la Convención Principal sobre Unión Postal Universal y los Convenios adicionales firmados por los delegados de Colombia al VII Congreso Postal Universal, reunido en Madrid el 10 de noviembre de 1920, que versan sobre canje de encomiendas postales, canje de cartas y paquetes con valor declarado, giros postales, abono a diarios y publicaciones periódicas, transferencia de dinero por correo, cobros postales, sus reglamentos de ejecución y protocolos finales.

Artículo 2

1 inciso

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer y reglamentar, cuando lo estime conveniente, tanto en Bogotá como en las demás ciudades de la República, los servicios internacionales relativos a la convención principal de Madrid y a los convenios adicionales citados.

Artículo 3

3 incisos

Autorízase igualmente al gobierno para que, si lo creyere indispensable, pueda celebrar contrato de administración, a base de comisión de las utilidades obtenidas en todas las transacciones en el servicio de giros postales internos y en los internacionales de giros postales, abono a diarios y publicaciones periódicas, encomiendas de reembolso, cobranzas postales, cheques y transferencias de fondos con un banco o casa comercial de Bogotá, que preste las necesarias garantías en el manejo de los intereses que el público le confía.

El contratista, en lo relacionado con el servicio postal, depende directamente del Administrador General de Correos Nacionales, quien visará, aprobará o improbará todas las operaciones relativas a los servicios mencionados, y firmará las comunicaciones que sea necesario dirigir tanto al Exterior como al interior del país.

Son por cuenta del contratista los gastos de empleados y de local, y por cuenta del gobierno los de útiles de escritorio y formularios que sean precisos para cada servicio.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes