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Ley 27 De 1877

Artículo 1

1 inciso

La República reconoce los importantes servicios prestados a la causa de las instituciones, especialmente durante las campañas contra la actual revolucion, por el Jeneral Daniel Delgado, i recomienda su conducta a los colombianos como un noble ejemplo de patriotismo i de valor.

Artículo 2

1 inciso

° En caso de que por reagravacion de la enfermedad que afecta al espresado Jeneral, se viene obligado a separarse del servicio activo en la milicia nacional, continuará, sin embargo, disfrutando del sueldo íntegro a que tiene derecho por su alta graduacion militar.

Firmas

El Presidente del Senado Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores