Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 42 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Declárase día fausto el 5 de julio de 1915, primer centenario de la batalla de El Palo .

Artículo 2

1 inciso

Para conmemorar ese hecho de armas créase en la ciudad de Santander un establecimiento de instrucción secundaria, y en la de Caloto o sus inmediaciones, dentro del Municipio del mismo nombre, una Estación Agronómica para el cultivo modelo de plantas tropicales y para la enseñanza práctica de la curación y prevención de las enfermedades de dichas plantas, especialmente de las del cacao, del tabaco y de la caña de azúcar.

Artículo 3

1 inciso

El Director de la Estación Agronómica deberá ser un experto especialista en cultivos tropicales y en el conocimiento, curación y prevención de las enfermedades de las plantas y productos del trópico, y práctico en el empleo de medios eficaces para librar las plantaciones de los insertos que les atacan y destruyen.

Artículo 4

1 inciso

La enseñanza podrá ser ambulante, es decir, que el Director de la Estación Agronómica se trasladará temporalmente a los diversos centros productores de la región, cuando por solicitarlo así los interesados, lo disponga el Ministerio de Agricultura.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno reglamentará esta Ley procurando que la enseñanza se dé de la manera más práctica posible, que de ella se aproveche el mayor número posible de cultivadores, y que el Director de la Estación sea un verdadero especialista, experimentado y práctico en el ramo que se le confía.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir en la ciudad de Popayán un terreno adecuado para el cumplimiento de la enseñanza de la Agricultura, fundada en la Universidad del Cauca por la respectiva Ley.

Artículo 7

1 inciso

En el presupuesto de cada vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley

Artículo 8

1 inciso

Destínase la cantidad de $ 600 para costear la verja del parque en que se levantará el busto del prócer de la Independencia Liborio Mejía en la ciudad de Ríonegro (Antioquia) decretado por la Ley 57 de 1911 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno