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Ley 226 De 1938

Artículo 1

15 incisos1 parágrafo9 numerales

° de enero a 31 de diciembre de 1939, incluidas las rentas no promediadas, en la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582.983.30), conforme al siguiente pormenor:

RENTAS PROMEDIADAS

Bienes nacionales.

Servicios nacionales.

Impuestos directos e indirectos .

Ingresos varios.

Ingresos sin promedio.

PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS

Artículo 29 Para atender a los gastos ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de los ingresos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582,983.30), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:

AUTORIZACION PARA ABRIR CREDITOS ADICIONALES. OBRAS PUBLICAS, PALACIO DE RELACIONES EXTERIORES. SUELDOS DEL CONGRESO

Artículo 7.° Con el mayor producto de las rentas incluidas en el actual Presupuesto en relación con los cálculos hechos en el artículo 1.°, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5000,000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para distribuir en el Decreto sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones las partidas globales que aparecen en el inciso anterior.'

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por sumas que no excedan de la doceava parte de la apropiación global.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación:

1

Ejército y Policía Nacionales;

2

Cárceles y Leprosorios;

3

Administración de Justicia;

4

Educación, incluyendo los auxilios;

5

Higiene, incluyendo los auxilios;

6

Gastos generales de la Administración Pública;

7

Servicio de deuda interna y externa incluidas en el Presupuesto;

8

Obras Públicas, y

9

Auxilios.

Artículo 15 En el caso de que el mayor producto de las rentas resulte inferior a los gastos incluidos en el artículo 7.°el Gobierno queda autorizado para efectuar operaciones de crédito con el fin de atender a tales erogaciones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público