Artículo 1
° de enero a 31 de diciembre de 1939, incluidas las rentas no promediadas, en la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582.983.30), conforme al siguiente pormenor:
RENTAS PROMEDIADAS
Bienes nacionales.
Servicios nacionales.
Impuestos directos e indirectos .
Ingresos varios.
Ingresos sin promedio.
PRESUPUESTO DE GASTOS ORDINARIOS
Artículo 29 Para atender a los gastos ordinarios de la Nación durante el período fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1939, apropiase de los ingresos generales del Tesoro de la República la cantidad de setenta y ocho millones quinientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres pesos con treinta centavos ($ 78.582,983.30), distribuida entre los siguientes Ministerios y Departamentos Administrativos:
AUTORIZACION PARA ABRIR CREDITOS ADICIONALES. OBRAS PUBLICAS, PALACIO DE RELACIONES EXTERIORES. SUELDOS DEL CONGRESO
Artículo 7.° Con el mayor producto de las rentas incluidas en el actual Presupuesto en relación con los cálculos hechos en el artículo 1.°, el Gobierno podrá abrir créditos adicionales hasta por la suma de cinco millones de pesos ($ 5000,000.00), de acuerdo con la siguiente distribución:
Autorízase al Gobierno para distribuir en el Decreto sobre liquidación del Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones las partidas globales que aparecen en el inciso anterior.'
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.° Durante la vigencia de este Presupuesto, las ordenaciones de gastos que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 64 de 1931 somete mensualmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la consideración del Consejo de Ministros, deben hacerse por sumas que no excedan de la doceava parte de la apropiación global.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Consejo de Ministros fijarán los gastos mensuales, de acuerdo con la siguiente prelación:
Ejército y Policía Nacionales;
Cárceles y Leprosorios;
Administración de Justicia;
Educación, incluyendo los auxilios;
Higiene, incluyendo los auxilios;
Gastos generales de la Administración Pública;
Servicio de deuda interna y externa incluidas en el Presupuesto;
Obras Públicas, y
Auxilios.
Artículo 15 En el caso de que el mayor producto de las rentas resulte inferior a los gastos incluidos en el artículo 7.°el Gobierno queda autorizado para efectuar operaciones de crédito con el fin de atender a tales erogaciones.