Artículo 1
El gobierno nacional por conducto del ministerio de obras públicas, procederá a la construcción de una moderna plaza de mercado en la ciudad de Girardot, para lo cual podrá invertir hasta la suma de $800.000.00.
Ley 57 De 1945
El gobierno nacional por conducto del ministerio de obras públicas, procederá a la construcción de una moderna plaza de mercado en la ciudad de Girardot, para lo cual podrá invertir hasta la suma de $800.000.00.
Destinase la suma de $100.000.00 como contribución de la nación para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el 30 de septiembre de 1945.
El gobierno reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.
Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en el próximo presupuesto. En caso de no hacerlo el Gobierno Nacional queda autorizado para verificar las operaciones de crédito que fueren indispensables.
Esta Ley regirá desde su sanción.