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Ley 57 De 1945

Artículo 1

1 inciso

El gobierno nacional por conducto del ministerio de obras públicas, procederá a la construcción de una moderna plaza de mercado en la ciudad de Girardot, para lo cual podrá invertir hasta la suma de $800.000.00.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de $100.000.00 como contribución de la nación para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el 30 de septiembre de 1945.

Artículo 3

1 inciso

El gobierno reglamentara la manera de hacer efectivo el auxilio a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en el próximo presupuesto. En caso de no hacerlo el Gobierno Nacional queda autorizado para verificar las operaciones de crédito que fueren indispensables.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas