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Ley 15 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Cédense al Municipio de Caldas, en el Departamento del Tolima, ocho mil hectáreas de tierras baldías, de las que la Nación posee dentro de los límites del actual Corregimiento de Briceño, con destino exclusivo al fomento de la población de este nombre.

Artículo 2

1 inciso

° La demarcación y adjudicación de las tierras que por la presente Ley se ceden, se harán de conformidad con las disposiciones vigentes.

Artículo 3

1 inciso

° El nombramiento de ingeniero que debe levantar los planos de los terrenos cedido lo hará el Ministerio de Obras Públicas a petición de los pobladores de la citada población de Caldas, quienes deben comprobar la calidad de baldíos de los terrenos que deben medirse.

Artículo 4

1 inciso

° En consecuencia, tan pronto como haya el Ministro recibido del citado ingeniero el plano, junto con la exposición de que trata el artículo 55 de la Ley 110 de 1912 , se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 95 de la misma Ley, y se hará inmediatamente la entrega de las porciones de terreno que según la presente Ley se adjudicaran a los pobladores de Briceño.

Artículo 5

1 inciso

° Uno de los miembros de la Comisión Agraria de que trata el articulo 3o.de la Ley 14 de 21 de abril de 1870, debe ser ingeniero.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas