Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Condónase a Miguel Rada la cantidad de mil petos, que le resultó de alcance en el exámen de las cuentas que rindió como fiel fundidor de la Casa de Moneda de Popayan, en el periodo de mil ochocientos cincuenta i siete, que sirvió tal destino. El producto de las tierras metálicas a que Rada tenga derecho, durante dicho período, queda a favor de la Nación.