Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 27 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Condónase a Miguel Rada la cantidad de mil petos, que le resultó de alcance en el exámen de las cuentas que rindió como fiel fundidor de la Casa de Moneda de Popayan, en el periodo de mil ochocientos cincuenta i siete, que sirvió tal destino. El producto de las tierras metálicas a que Rada tenga derecho, durante dicho período, queda a favor de la Nación.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional