Artículo 1
Para la construcción del cuartel en Cali, y por el espacio de quince meses, destinase la suma de mil pesos oro mensuales, desde la fecha en que esta Ley éntre en vigencia.
Ley 15 De 1913
Para la construcción del cuartel en Cali, y por el espacio de quince meses, destinase la suma de mil pesos oro mensuales, desde la fecha en que esta Ley éntre en vigencia.
Desde la sanción de la presente Ley, el Gobierno procederá, sin pérdida de tiempo, a hacer construir, en Bogotá, un edificio apropiado para el Regimiento de Caballería.
Este edificio será levantado de acuerdo con los modernos sistemas de arquitectura militar europea.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y por el tiempo necesario, hasta la terminación de la obra, destínase la suma de mil pesos oro mensuales.
Las sumas necesarias para estos gastos se tomarán de la partida apropiada en los Presupuestos Nacionales para la construcción de cuarteles.