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Ley 15 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Para la construcción del cuartel en Cali, y por el espacio de quince meses, destinase la suma de mil pesos oro mensuales, desde la fecha en que esta Ley éntre en vigencia.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Desde la sanción de la presente Ley, el Gobierno procederá, sin pérdida de tiempo, a hacer construir, en Bogotá, un edificio apropiado para el Regimiento de Caballería.

Parágrafo

Este edificio será levantado de acuerdo con los modernos sistemas de arquitectura militar europea.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y por el tiempo necesario, hasta la terminación de la obra, destínase la suma de mil pesos oro mensuales.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas necesarias para estos gastos se tomarán de la partida apropiada en los Presupuestos Nacionales para la construcción de cuarteles.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra