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Ley 76 De 1916

Artículo 1

3 incisos

º Apruébase el preinserto contrato con la modificación que se indica en seguida:

La cláusula 3. ª quedará así:

"Artículo 3.º La Compañía se obliga a devolver al Gobierno, por conducto del Municipio de Honda, dentro de los treinta días siguientes el levantamiento de los rieles, todas las prestaciones que en pago de la subvención kilométrica recibió del Gobierno por el ramal que se elimina. La Compañía reconoce que las entidades públicas y los particulares tienen derecho a construír y usar libremente una carretera que ponga en comunicación el puerto de Caracolí en el Bajo Magdalena, con el de Arrancaplumas, en el Alto Magdalena, pasando por la ciudad de Honda. Tal carretera podrá aplicarse para toda clase de tráfico dentro de los dos puertos citados "

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno queda autorizado para pactar como a bien tenga con el Municipio de Honda, todo lo referente a la construcción y administración de la carretera de Arrancaplumas a Caracolí, y los contratos que a este respecto celebre no necesitan de la aprobación del Congreso.

Parágrafo

Queda igualmente autorizado el Gobierno para dar al Municipio de Honda, con destino a la construcción y conservación de la carretera preindicada, la cantidad que devuelva The Dorada Extension Railway Limited, de acuerdo con el Artículo 3.º del contrato por esta Ley aprobado.

Artículo 3

2 incisos2 parágrafos

Si ciento veinte días después de promulgada esta Ley no hubiere The Dorada Extension Railway Limited aceptado la modificación al artículo 3.º del contrato de fecha 21 de julio último, en los términos que en esta Ley quedan expresados, el Gobierno procederá inmediatamente a hacer promover por quien corresponda, cuantas acciones legales sean necesarias para obtener que dicha empresa restablezca el tráfico normal del ferrocarril entre Honda y Arrancaplumas y que someta el cobro de transportes en toda la línea del ferrocarril de La Dorada a la tarifa kilométrica y proporcional a cada trayecto recorrido.

Parágrafo

También procederá el Gobierno a ejercitar las acciones correspondientes para obtener por acuerdo mutuo, la reforma del contrato de fecha 27 de Noviembre de 1905, particularmente en el sentido de obtener que se suprima la cláusula de ese contrato que dice:

"Derecho de preferencia, en igualdad de circunstancias, para la construcción de ramales que se desprendan de la línea principal en una zona de cinco miriámetros (50 kilómetros) a cada lado de la vía.

Parágrafo

Si The Dorada Extension Railway Limited no aceptare la modificación a que se refiere el parágrafo anterior, el Gobierno procederá inmediatamente a hacer estudiar por el Procurador General de la Nación el citado contrato de 27 de Noviembre de 1905, con el objeto de saber qué acciones legales puedan establecerse para obtener que sea declarada la nulidad de tal contrato. Y si el informe del Procurador fuere favorable, el Gobierno ordenará que las acciones que este funcionario indique se establezcan sin demora.

Artículo 4

1 inciso

En los términos de la presente, queda adicionada y reforma la Ley 37 de 1915 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Públicas