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Ley 27 De 1874

Artículo Único

2 incisos

Art. único. Reconócese a cargo del Tesoro de 1a Union, i a favor del Hospital de Caridad de la ciudad de Barichara, al crédito de mil seiscientos quince pesos por importe del terreno denominado "Los Pobres," en jurisdicción del distrito de Barichara, que fué enajenado en remate público comononeperteneciente a bienes desamortizados.

En pago de este crédito se emitirán vales de renta nominal privilejiada, abonándose los intereses, al seis por ciento anual, desde el semestre inmediatamente posterior a la fecha del remate del terreno espresado.

Firmas

El Presidente del senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional