Artículo 1
Avenida Del Libertador
1 inciso
Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Poder Ejecutivo procederá a hacer construír, por cuenta del Tesoro Nacional, una Avenida entre la Ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino, en el Departamento del Magdalena, a la cual se le dará el nombre de Avenida del Libertador.