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Ley 104 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá. Noviembre 15 De

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes la ordenanza número 19 de Julio de 1888, "sobre canalización de los ríos ' Grande ' y ' Chiquito ' " expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá en sus pasadas sesiones. En consecuencia, el Gobernador del expresado Departamento la pondrá en vigencia y procederá a organizar y fomentar de acuerdo con ella, los trabajos de canalización y desagües en el valle bañado por el río Sogamoso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno