Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 15 De 1912

Artículo 1

1 inciso

de la Ley 9 de 1911 , la indemnización mensual del Departamento del Magdalena por la renta de sus salinas marítimas será de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), de conformidad con el convenio celebrado por dicho Departamento con el Gobierno Nacional el 13 de noviembre de 1885.

Artículo 2

Las partidas necesarias para cumplir esta Ley se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda