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Ley 104 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Gobierno para invertir en la reparación de las bóvedas de la ciudad de Cartagena hasta veinticinco mil pesos ($ 25.000).

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Autorízase al Gobierno para que proceda por administración á refeccionar y concluir el edificio denominado de "El Parque" en la ciudad de Cartagena, por hacer falta al Gobierno para sus Oficinas y depósitos de la Aduana.

Para atender á los gastos que demande esta mejora se vota la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($48,000) que se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica en curso.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Autorízase al Gobierno para que envíe al Colegio del Departamento de Bolívar los útiles y aparatos necesarios para establecer en dicho Establecimiento una clase de Telegrafía.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
Los Secretarios, Manuel Brigard
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento