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Ley 42 De 1911

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, por contrato ó administración, á abrir un camino de herradura que, partiendo del Corregimiento de Fundación, en la línea del ferrocarril de Santa Marta, termine en la Sierra Nevada de Santa Marta, en el lugar denominado Puebloviejo, de jurisdicción del Distrito de Valledupar.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) oro para la apertura del camino expresado, la cual será incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1912.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas