Artículo 1
Art. 1.° Declárase via pública nacional la que pone en comunicacion los Estados de Boyacá i Santander por el páramo de Chontales.
Ley 104 De 1880
Art. 1.° Declárase via pública nacional la que pone en comunicacion los Estados de Boyacá i Santander por el páramo de Chontales.
Art. 2.° Apropiase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos con destino a la mejora i conservacion de dicha via.
Art. 3.° Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de gastos, con el carácter de urjente, i se pondrá a disposicion del Gobierno de Santander para que la aplique a dicha obra en la parte que corresponde al territorio de dicho Estado.
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Agostode 1880
Art. 4.° El Poder Ejecutivo promoverá la apertura i reparacion de un camino entre Honda i Medellin que pase por Victoria, Pensilvania, Sonson i LaUnion., para lo cual se considerará como incluida en el Presupuesto respectivo la suma de seis mil pesos ($ 6,000).