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Ley 15 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Abrese un crédito suplemental al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica por la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 104. Auxilios y otros gastos de Fomento. Artículo 582 a. Para el fomento de colonias agrícolas $ 60,000 Total $ 60,000

Artículo 2

1 parágrafo
Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar la presente Ley.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas